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Barranquilla, Cartagena y Valledupar exigen planos distintos y la Curaduría no acepta el mismo modelo para las tres

Por qué el levantamiento topográfico no es igual en todas las ciudades de Colombia

Uno de los errores más frecuentes que cometen constructores y propietarios al iniciar un proyecto en la región Caribe es asumir que el levantamiento topográfico funciona igual en Barranquilla, Cartagena y Valledupar, cuando en la práctica cada Curaduría Urbana de estas ciudades exige formatos, escalas y contenidos distintos antes de admitir siquiera una radicación.

Colombia tiene más de cien Curadurías Urbanas activas y cada una interpreta los requisitos técnicos con base en su propio manual interno, el Plan de Ordenamiento Territorial municipal y las resoluciones que el IGAC y el Ministerio de Vivienda han emitido en los últimos años, lo que convierte al topógrafo en un profesional que debe conocer no solo el terreno sino también el lenguaje administrativo de cada ciudad donde trabaja.

Barranquilla: predios irregulares y exigencias sobre el sistema de coordenadas

En Barranquilla, la Curaduría 1 y la Curaduría 2 han venido exigiendo con mayor rigor que los planos producto del levantamiento topográfico estén georreferenciados al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, conocido como MAGNA-SIRGAS, con puntos de control verificables en campo.

El problema recurrente en esta ciudad es que una proporción significativa de sus predios urbanos tiene formas irregulares resultado de urbanizaciones informales que se consolidaron entre las décadas de 1970 y 1990, lo que obliga al topógrafo a realizar mediciones de detalle con estación total o GPS diferencial para cerrar correctamente el polígono predial antes de elaborar el plano que se radica ante la Curaduría.

Además, Barranquilla tiene zonas con riesgo de inundación donde el plano topográfico debe incluir curvas de nivel a intervalos de un metro y la cota de borde de ronda hídrica, un requerimiento que no todas las firmas topográficas conocen hasta que la radicación es devuelta por incompleta.

Cartagena: topografía histórica, suelo blando y norma patrimonial

Cartagena presenta una complejidad particular porque una parte importante de su territorio urbano está dentro de la zona de influencia del Centro Histórico declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, lo que significa que el levantamiento topográfico para proyectos de construcción o refacción en esa área debe incluir información sobre cotas de edificaciones vecinas, alineaciones de fachada y niveles de anden con una precisión que la Curaduría verifica antes de cualquier aprobación.

Fuera del Centro Histórico, el suelo blando del sector de Manga, Bocagrande y Ternera exige que el plano topográfico sea coherente con los estudios geotécnicos, porque las diferencias de nivel entre puntos cercanos pueden ser indicativas de asentamientos diferenciales que el constructor debe conocer desde antes de diseñar la cimentación.

Valledupar: catastro desactualizado y predios con doble matrícula

Valledupar enfrenta un problema catastral más estructural: una parte considerable de sus predios urbanos y periurbanos tiene información desactualizada en el IGAC o presenta inconsistencias entre la matrícula inmobiliaria y el área real medida en campo, lo que convierte al levantamiento topográfico en el primer paso obligatorio para sanear la situación registral antes de cualquier trámite ante la Curaduría.

El topógrafo que trabaja en Valledupar debe estar preparado para encontrar predios cuya forma catastral no coincide con los linderos físicos actuales, situación que obliga a coordinar con la Notaría y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para actualizar la escritura antes de que la Curaduría pueda admitir la solicitud de licencia.

Lo que las tres ciudades tienen en común y lo que el topógrafo no puede ignorar

A pesar de sus diferencias, Barranquilla, Cartagena y Valledupar comparten una exigencia básica: el plano del levantamiento topográfico debe estar firmado por un ingeniero topográfico o civil con matrícula profesional vigente expedida por el COPNIA, y debe incluir un cuadro de coordenadas, el área calculada, la escala gráfica y el norte geográfico claramente indicados.

Omitir cualquiera de estos elementos técnicos es la causa más frecuente de devoluciones en las tres ciudades, y cada devolución implica semanas de retraso y costos adicionales que el propietario no había presupuestado.

Conocer de antemano lo que cada Curaduría exige no es un detalle burocrático, sino una decisión técnica que el topógrafo y el constructor deben tomar juntos desde el inicio del proyecto, antes de poner un pie en el predio.

Fuentes

  • IGAC – Resolución 471 de 2020: Estándares para la producción de información catastral en Colombia
  • Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Decreto 1077 de 2015: Reglamento del sector vivienda y licencias urbanísticas
  • COPNIA – Régimen legal de la ingeniería, arquitectura y profesiones auxiliares: Ley 64 de 1978
  • Alcaldía de Barranquilla – Manual de requisitos técnicos Curaduría Urbana, 2024
  • UNESCO – Cartagena de Indias: inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, 1984