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El IGAC actualizó las normas y muchos topógrafos en Colombia siguen midiendo como en 2010

Cada vez que se ejecuta un levantamiento topográfico en Colombia, detrás del equipo de medición existe un marco normativo que determina si ese trabajo será válido ante el IGAC, las Curadurías Urbanas o los juzgados civiles. Sin embargo, una parte considerable de los profesionales en campo todavía aplica metodologías y tolerancias que corresponden a versiones anteriores de la regulación catastral, lo que genera inconsistencias que no se detectan hasta que el proceso de licenciamiento o formalización predial ya está en marcha.

Qué regula el IGAC en materia de levantamiento topográfico catastral

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi es la entidad rectora en Colombia para todo lo relacionado con la información geográfica, cartográfica y catastral, y sus resoluciones establecen los parámetros técnicos que debe cumplir cualquier levantamiento topográfico con efectos legales sobre un predio.

La Resolución 070 de 2011, conocida como el Reglamento Técnico de Catastro, fijó durante más de una década las bases para la formación, actualización y conservación catastral, pero el tránsito hacia el catastro multipropósito, habilitado por el Decreto 148 de 2020 y la Ley 1955 de 2019, introdujo nuevas exigencias en cuanto a precisión geométrica, sistemas de referencia y entrega de información geoespacial. El topógrafo que no ha actualizado su práctica frente a esos cambios entrega productos que pueden ser rechazados por los operadores catastrales o que generan inconsistencias en la base de datos del IGAC.

El sistema de referencia MAGNA-SIRGAS y sus implicaciones prácticas

Uno de los cambios con mayor impacto en el trabajo de campo es la obligatoriedad del sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, adoptado como marco geodésico oficial de Colombia desde 2004 pero cuya aplicación rigurosa en levantamientos prediales se consolidó con la normatividad catastral más reciente.

Un levantamiento topográfico realizado en coordenadas locales o con datum Bogotá sin conversión adecuada produce planos que no encajan con la cartografía oficial ni con los insumos del catastro multipropósito, lo que obliga a repetir mediciones o a contratar trabajos de georreferenciación adicionales que encarecen el proceso y retrasan las licencias o escrituras.

El IGAC dispone de la Red GNSS de referencia activa MAGNA-ECO, con más de cuarenta estaciones distribuidas en el territorio nacional, y su uso es el camino más eficiente para garantizar que el levantamiento quede amarrado al sistema oficial sin depender exclusivamente de puntos de control locales con errores acumulados.

Tolerancias posicionales y escalas de trabajo exigidas

La normatividad vigente establece tolerancias posicionales diferenciadas según la categoría del predio y la escala cartográfica requerida. Para zonas urbanas, el error medio cuadrático en posición horizontal no debe superar los cinco centímetros en predios de alta densidad, mientras que en zonas rurales de alta montaña o con cobertura vegetal densa la tolerancia puede llegar a los cincuenta centímetros dependiendo del uso del insumo.

Muchos topógrafos en Colombia trabajan con equipos de calidad suficiente para alcanzar esas tolerancias, pero no documentan adecuadamente el control de calidad ni incluyen en la memoria técnica los informes de cierre, los registros de estaciones base o los metadatos del procesamiento GNSS. Esa omisión convierte un trabajo técnicamente correcto en un entregable incompleto que no pasa la revisión de los operadores catastrales acreditados por el IGAC.

Lo que cambia cuando el municipio tiene gestor catastral propio

Desde que el IGAC habilitó la descentralización catastral, municipios como Medellín, Cali, Bogotá y Antioquia como departamento operan con gestores catastrales propios que pueden establecer especificaciones técnicas adicionales a las del IGAC, siempre dentro del marco normativo nacional.

Esto significa que un levantamiento topográfico válido en Bogotá puede requerir campos de información diferentes a uno ejecutado en un municipio donde el IGAC sigue siendo el operador directo. El topógrafo que trabaja en varios departamentos necesita conocer no solo la norma nacional sino también los manuales técnicos del gestor catastral local, disponibles en los portales de cada entidad territorial.

Actualización profesional como condición, no como opción

La realidad del sector en 2026 es que la brecha entre la normatividad vigente y la práctica común en campo todavía es significativa, sobre todo en municipios intermedios y en zonas rurales donde el acceso a capacitación técnica es limitado.

Los propietarios, constructores e ingenieros que contratan servicios de topografía deben exigir que el profesional demuestre conocimiento actualizado de la normatividad IGAC, que el equipo utilizado cuente con calibración vigente y que la memoria técnica incluya todos los metadatos y controles de calidad que las normas establecen. Un levantamiento topográfico bien ejecutado bajo la normatividad vigente no solo cumple requisitos legales, sino que protege la inversión predial frente a disputas futuras.

Fuentes

  • IGAC – Resolución 070 de 2011, Reglamento Técnico de Catastro Nacional, 2011
  • IGAC – Decreto 148 de 2020, Lineamientos del Catastro Multipropósito, 2020
  • Congreso de Colombia – Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, 2019
  • IGAC – Manual Técnico de la Red GNSS MAGNA-ECO, 2022
  • Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ingeniería – Sistemas de Referencia Geodésica en Colombia: MAGNA-SIRGAS y sus aplicaciones catastrales, 2021